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Ley n° 21.361, que adecúa el código del trabajo

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El día 27 de julio de 2021 se publicó la ley N°21.361, que introduce modificaciones al Código del Trabajo relativas a la posibilidad de firmar finiquitos y otros documentos laborales en forma electrónica, junto con agregar nuevas obligaciones para el empleador. A continuación, informamos los principales elementos que introduce esta ley:

CAMBIOS A LA CARTA DE DESPIDO

La ley indica que la carta de aviso de término de contrato deberá indicar si el finiquito del trabajador se otorgará y pagará en forma presencial o electrónica, expresando que es voluntario para el trabajador suscribir en forma electrónica, pudiendo siempre optar por firmar presencialmente ante ministro de fe. Asimismo, las cartas de despido deberán informar al trabajador que puede hacer reserva de derechos en el finiquito si lo estima necesario.

FINIQUITO ELECTRÓNICO

La ley señala que se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Lo mismo aplica también para la carta de renuncia y mutuo acuerdo que sean firmados electrónicamente por el trabajador en dicha página.

imagen de teléfono con papel pegado en pantalla con el mensaje "sign here"

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El trabajador podrá rechazar firmar el finiquito en forma electrónica, en cuyo caso, el empleador sigue obligado a poner a disposición del trabajador la versión física del finiquito dentro de 10 días hábiles desde el término de la relación laboral, o dentro de 3 días hábiles si el plazo anterior ya se encontrara vencido al momento del rechazo.

La Dirección del Trabajo debe emitir una resolución en la que fije el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, así como el procedimiento por el que se exigirá el pago del finiquito al empleador. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas contempladas en el finiquito. A la fecha desconocemos si se permitirá que el empleador suba al portal de la Dirección del Trabajo su propio formato de finiquito, o si sólo se permitirá utilizar el modelo de la Dirección del Trabajo, el cual contiene únicamente menciones mínimas, siendo deficiente en el objetivo de cubrir a la empresa frente a posibles demandas del trabajador.

ALCANCE DEL FINIQUITO Y VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

La ley indica expresamente que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a materias no señaladas expresamente o las que el consentimiento no se forme.

Además, se dispone que el trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, y por ende, que es nulo, podrá reclamarlo judicialmente dentro del plazo de 60 días hábiles desde la separación, lo que puede suspenderse hasta 90 días hábiles en caso de reclamo ante la Dirección del Trabajo.

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VIGENCIA

Estos cambios comenzarán a regir una vez que la Dirección del Trabajo publique la resolución que establece el procedimiento aplicable para los finiquitos electrónicos. Publicación que debe realizarse antes del 25 de octubre de 2021.

Por CMS Carey & Allende

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