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Casos en que la firma electrónica avanzada puede ahorrarte la ida a la notaría

hombre con celular en sus manos, frente al computador

La firma electrónica avanzada permite autenticar cualquier documento y/o instrumento privado o público otorgado electrónicamente, dándole el mismo reconocimiento, protección y valor que los actos y contratos otorgados en papel.

 

Solo los prestadores acreditados de servicios de certificación podrán dar el servicio de firma electrónica avanzada y dado que están acreditadas en conformidad al Título V de esta ley, que otorguen certificados de firma electrónica Artículo 11 ley 19.799.

El artículo 5.2 de la Ley N° 19.799 establece que los instrumentos privados suscritos mediante FEA tienen el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos, pero esto no significa que los instrumentos privados sean lo mismo que los instrumentos públicos.

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Firma electrónica avanzada y firma notarial: diferencias

A diferencia de la firma electrónica avanzada 100% online, la firma notarial es un documento público que debe ser firmado en persona y en presencia de un notario público, según lo exige la ley. La firma ante notario se considera un acto público, una declaración que implica un acto público, un acto que es o debe tener una parte que comparece ante un tribunal, etc. 

Los notarios públicos son ministros de la fe pública, encargados de autorizar y conservar los instrumentos que se les presenten, de dar a los interesados ​​el testimonio que requieran y de realizar las demás diligencias que les confiera la ley (art. 399). Los notarios siempre han estado asociados a funciones de autenticación, al otorgar a ciertos documentos poder probado y exigible.

Estos son los casos en que se requiere firma notarial por ley

La firma electrónica simple y avanzada pueden usarse indistintamente para celebrar toda clase de actos y contratos, aunque la segunda tiene un carácter de vinculante legal ante un juicio sin necesidad de probar.

Sobre el alcance de qué no podemos firmar electrónicamente se explica en el artículo N° 3 de la Ley 19.799, que establece:

a) Aquellos documentos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico.
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.

A modo de resumen, la firma electrónica avanzada tiene carácter vinculante legal y tiene el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos. Por lo tanto, la firma electrónica avanzada puede utilizarse para firmar online cualquier documento, público o privado, a excepción de los casos específicos en que la ley exige presencia física del firmante. Esto incluye trámites relacionados a la Dirección del Trabajo

Por otro lado, entre los documentos que aún requieren firma ante notario podemos encontrar: la suscripción de escrituras públicas, compraventa de inmuebles y vehículos, testamentos y la autorización de salida del país a menores de edad, entre otros. 

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